Artículo 683 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 683. Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción IV del artículo 591.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.