Artículo 689 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 689. El matrimonio del menor de dieciocho años produce de derecho la emancipación. Aunque, el matrimonio se disuelva, el cónyuge emancipado, que sea menor, no recaerá en la patria potestad.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.