Artículo 700 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 700. Las obligaciones y facultades del depositario serán las que la ley asigna a los depositarios judiciales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.