Artículo 709 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 709. El representante del ausente disfrutará la misma retribución que a los tutores señalan los artículos 638, 639 y 640.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.