Artículo 715 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 715. Los edictos se publicarán por dos meses, con intervalos de quince días, en uno de los principales periódicos del último domicilio del ausente, y se remitirán a los cónsules como previene el artículo 698.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.