Artículo 722 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 722. Si el Juez encuentra fundada la demanda, dispondrá que se publique en extracto durante tres meses, con intervalos de quince días en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los principales del último domicilio del ausente; y la remitirá a los cónsules conforme el artículo 698.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.