Artículo 746 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 746. La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, sea voluntaria o legal, a menos que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.