Artículo 754 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 754. Declarada la presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente, si no estuviera ya publicado conforme al artículo 728; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración en los términos prevenidos en el artículo 742; y los herederos y demás interesados entrarán en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.