Artículo 759 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 759. La posesión definitiva termina:
I. Por el regreso del ausente;
II. Por la noticia cierta de su existencia;
127 III. Por la certidumbre de su muerte;
IV. Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 757.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.