Código Civil estatal

Artículo 759 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 759. La posesión definitiva termina:

I. Por el regreso del ausente;

II. Por la noticia cierta de su existencia;

127 III. Por la certidumbre de su muerte;

IV. Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del artículo 757.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 759 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 759. La posesión definitiva termina: I. Por el regreso del ausente; II. Por la noticia cierta de su existencia; 127 III. Por la certidumbre de su muerte; IV. Por la sentencia que cause ejecutoria, en el caso del…

¿Está vigente el artículo 759?

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