Artículo 762 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 762. En el caso previsto por el artículo 751, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.