Artículo 765 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 765. En este caso, los coherederos o sucesores se considerarán como poseedores provisionales o definitivos de los bienes que por herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.