Artículo 767 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 767. Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras el ausente no comparezca, sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, o por los que, por contrato o cualquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.