Código Civil estatal

Artículo 772 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 772. La constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los parientes consanguíneos hasta el segundo grado. Estos sólo tienen derecho de disfrutar de esos bienes, según lo dispuesto en el artículo siguiente.

129 (REFORMADO, P.O. 13 DE JUNIO DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 772 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 772. La constitución del patrimonio familiar no hace pasar la propiedad de los bienes que a él quedan afectos, del que lo constituye a los miembros del núcleo familiar o de la familia, compuesta ésta por los…

¿Está vigente el artículo 772?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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