Artículo 806 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 806. Son bienes de dominio del poder público los que pertenecen a la Federación, a los Estados o a los Municipios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.