Artículo 809 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 809. Los bienes de uso común y los destinados a un servicio público, mientras no se les desafecte, son inalienables o imprescriptibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.