Artículo 816 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 816. El Presidente Municipal dispondrá desde luego que la cosa hallada se tase por peritos y la depositará en poder de personas o instituciones seguras, bajo formal y circunstanciado recibo.
138 Art. 817. Cualquiera que sea el valor de la cosa, se fijarán avisos durante un mes, de diez en diez días, en los lugares públicos de la cabecera del Municipio, anunciándose que al vencimiento del plazo se rematará la cosa si no se presentare el reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.