Código Civil estatal

Artículo 820 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 820. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes, contado desde la publicación del primer aviso, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá. Una cuarta parte se dará al que la halló y denunció y las otras tres cuartas partes se destinarán al establecimiento de beneficencia que designe el Presidente Municipal. Los gastos se repartirán entre los adjudicatarios en proporción a la parte que reciban.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 820 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 820. Si el reclamante no es declarado dueño o si pasado el plazo de un mes, contado desde la publicación del primer aviso, nadie reclama la propiedad de la cosa, ésta se venderá. Una cuarta parte se dará al que la…

¿Está vigente el artículo 820?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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