Artículo 827 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 827. El que se aproveche de un bien vacante sin cumplir con lo previsto en este capítulo, pagará una multa de veinte a quinientos pesos, sin perjuicio de las penas que señale el Código Penal del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.