Artículo 834 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 834. También tiene derecho y en su caso obligación de cerrar o cercar su propiedad, en todo o en parte, del modo que lo estime conveniente o lo dispongan las leyes y reglamentos, sin perjuicio de las servidumbres que reporte la propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.