Artículo 836 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 836. Nadie puede edificar ni plantar cerca de las instalaciones militares o edificios públicos sino sujetándose a las condiciones exigidas en los reglamentos especiales de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.