Código Civil estatal

Artículo 841 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 841. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas, o huecos para recibir luces a una altura tal 141 que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la vivienda a que dé la luz dos metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre, cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 841 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 841. El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas, o huecos para recibir luces a una altura tal 141 que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la…

¿Está vigente el artículo 841?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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