Artículo 844 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 844. La distancia de que habla el artículo anterior se mide desde la línea de separación de las dos propiedades.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.