Artículo 846 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 846. Las obligaciones que impone este capítulo en razón de la vecindad de los predios, son reales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.