Artículo 863 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 863. Es lícito a cualquier persona apropiarse de los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos.
143 Art. 864. Es lícito a cualquier persona apropiarse enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando la han abandonado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.