Artículo 866 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 866. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera; pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren causado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.