Código Civil estatal

Artículo 87 de Código Civil para el Estado de Guanajuato

Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 87. El Oficial del Registro Civil asentará la anotación de reconocimiento, que contendrá:

I. Nombres y apellidos del reconocido;

II. Datos de localización del acta de nacimiento del reconocido;

III. Nombre, apellidos, edad, nacionalidad, así como fecha y lugar de nacimiento del reconocedor;

IV. Nombres, apellidos y nacionalidad de los padres del reconocedor;

V. Nombres, apellidos, edad y nacionalidad de las personas que otorguen su consentimiento y parentesco con el reconocido; y VI. Firmas del reconocedor, de las personas que otorgan su consentimiento y del reconocido si es mayor de catorce años.

Si el reconocimiento se hace por alguno de los otros medios establecidos en este Código, se omitirá lo señalado en las fracciones V y VI de este artículo.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Art. 87-A. Asentada la anotación de reconocimiento, el Oficial del Registro Civil correspondiente al expedir en lo subsecuente copia autorizada del acta de nacimiento, asentará en ésta los apellidos que le correspondan, los datos de 20 ambos padres y abuelos, así como cualquier otro dato que deba contener el acta de nacimiento y que deriven del reconocimiento, sin que se incluya en ella la anotación de reconocimiento.

Sin menoscabo de que a solicitud de parte se expida certificación de la anotación de reconocimiento.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 87 de Código Civil para el Estado de Guanajuato a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Código Civil para el Estado de Guanajuato?

Art. 87. El Oficial del Registro Civil asentará la anotación de reconocimiento, que contendrá: I. Nombres y apellidos del reconocido; II. Datos de localización del acta de nacimiento del reconocido; III. Nombre,…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.