Artículo 888 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 888. Son frutos industriales los que producen las heredades o fincas de cualquier especie, mediante el cultivo o trabajo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.