Artículo 894 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 894. Todas las obras, siembras y plantaciones, así como las mejoras y reparaciones ejecutadas en un terreno, se presumen hechas por el propietario a su costa, mientras no se pruebe lo contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.