Artículo 90 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 90. La anotación de la adopción simple se asentará en el acta de nacimiento y contendrá los siguientes datos:
I. Nombres, apellidos y nacionalidad del o de los adoptantes;
II. Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, puntos resolutivos, y tribunal o autoridad que la dicta; y III. Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.