Artículo 929 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 929. La mala fe en los casos de especificación se calificará conforme a lo que disponen los artículos 902 y 903.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.