Artículo 938 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 938. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, salvo pacto en contrario o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento unánime de los demás condueños. La resolución favorable beneficia a todos y la adversa no los perjudica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.