Artículo 953 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 953. En general, se presume que en los casos señalados en el artículo anterior, la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenece 154 exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor estos signos exteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.