Artículo 959 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 959. El propietario que quiera librarse de las obligaciones que impone el artículo anterior, puede hacerlo renunciando a la copropiedad salvo el caso en que la pared común sostenga un edificio suyo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.