Artículo 963 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 963. Serán igualmente de su cuenta todas las obras de conservación de la pared en la parte en que ésta haya aumentado su altura o espesor y las que en la 155 parte común sea (sic) necesarias, siempre que el deterioro provenga de la mayor altura o espesor que se haya dado a la pared.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.