Artículo 970 de Código Civil para el Estado de Guanajuato
Código Civil para el Estado de Guanajuato · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 970. Ningún copropietario puede, sin consentimiento del otro, abrir ventanas ni hueco alguno en pared común.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.