Artículo 1003 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1003.- La mala fé en los casos de mezcla o confusión se calificará conforme a lo dispuesto en los artículos 976 y 977.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.