Artículo 1018 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1018.- Para la administración de la cosa común, si no hubiere administrador nombrado, serán obligatorios todos los acuerdos de la mayoría de los partícipes, calculada conforme al artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.