Artículo 1117 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1117.- Si el edificio es reconstruído por el dueño o por el usufructuario, se estará a lo dispuesto en los artículos 1092, 1093, 1094 y 1095.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.