Artículo 1144 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1144.- Son aplicables a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos 1194 al 1202 inclusive.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.