Código Civil estatal

Artículo 1162 de Código Civil para el Estado de Hidalgo

Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Art. 1162.- En el caso a que se refiere el artículo 1156, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo, y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1162 de Código Civil para el Estado de Hidalgo?

Art. 1162.- En el caso a que se refiere el artículo 1156, el que pretenda el paso de aguas deberá pagar en proporción a la cantidad de éstas, el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos…

¿Está vigente el artículo 1162?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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