Artículo 1236 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1236.- Prescribe en dos años la acción para pedir la devolución de un vale o escrito privado, en que una persona confiesa haber recibido de otra una suma prestada, cuando realmente no la haya recibido. Los dos años se contarán desde la fecha del documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.