Artículo 1244 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1244.- La prescripción no puede comenzar ni correr:
I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad, respecto de los bienes a que los segundos tengan derecho conforme a la ley;
II.- Entre los consortes;
III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dura la tutela;
IV.- Entre copropietarios o coposeedores, respecto del bien común;
V.- Contra los ausentes del Estado de Hidalgo que se encuentren en servicio público;
VI.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra fuera del Estado de Hidalgo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.