Artículo 1303 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1303.- La incapacidad a que se refiere el artículo anterior, no comprende a los ascendientes ni hermanos del menor, observándose en su caso lo dispuesto en la fracción X del artículo 1297.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.