Artículo 1307 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1307.- El Notario que a sabiendas autorice un testamento en que se contravenga lo dispuesto en los tres Artículos anteriores, sufrirá las sanciones que establezca la Ley del Notariado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.