Artículo 1310 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1310.- La herencia o legado que se deje a un establecimiento público imponiéndole algún gravamen o bajo alguna condición sólo serán válidos si el gobierno los aprueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.