Artículo 1319 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1319.- El que hereda en lugar del excluído, tendrá las mismas cargas y condiciones que legalmente se habían puesto a aquél.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.