Artículo 1344 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1344.- Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegará o nó, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.