Artículo 1394 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1394.- Queda también sin efecto el legado, si el testador enajena la cosa legada; pero vale si la recobra por un título legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.