Artículo 1419 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1419.- Si el legatario adquiere la cosa legada después de otorgado el testamento, se entiende legado su precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.