Artículo 1425 de Código Civil para el Estado de Hidalgo
Código Civil para el Estado de Hidalgo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Art. 1425.- El legado de una deuda hecho al mismo deudor extingue la obligación, y el que debe cumplir el legado, está obligado no solamente a dar al deudor la constancia del pago, sino también a desempeñar las prendas, a cancelar las hipotecas y las fianzas y a libertar al legatario de toda responsabilidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.